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El Decreto en cuestión entrará en vigor el próximo 3 de Junio de 2019.

A continuación, sintetizamos los puntos más destacables del citado Decreto 242/19:

  • Exceptúa de la prohibición absoluta del Articulo 2º de la ley de marcas 22.362, en aquellos casos en donde el signo marcario que se solicite como registro, hubiera adquirido capacidad distintiva mediante su uso, comprendiendo su forma y color, incluso las formas no necesarias o habituales, con lo que la ley adopta la teoría del significado secundario.
  • Las indicaciones geográficas expresamente reconocidas por el Gobierno Argentino serán incluidas dentro del artículo 3 inciso C considerándolas denominaciones de origen extranjeras o nacionales no podrán ser registradas como marca.
  • La ausencia de firma, de signo a registrar y/o de clase o de indicación de productos o servicios que impida determinar el ámbito de protección del signo a registrar, se consideraran requisitos no subsanables, por lo que de cualquiera de dichas ausencias determinará la nulidad del trámite de marca de pleno derecho.
  • Toda oposición presentada fuera de los treinta (30) días corridos establecidos en el artículo 13 de la ley 22.362 y sus modificaciones, plazo no extensible para presentar oposiciones, así como aquellas que no hubiesen pagado la tasa de presentación o la de ratificación de su vigencia, ratificación de oposición, podrán ser consideradas por la Dirección Nacional de Marcas como una oposición informal (conocida como “llamado de atención”) siempre que la solicitud de marca opuesta afecte el orden público.
  • Renovaciones I: la Dirección de Marcas podrá considerar la posibilidad de otorgar un periodo de gracia para la renovación de una marca, sin perjuicio de la validez de los derechos otorgados a terceros surgidos entre el vencimiento del registro a renovar y la renovación presentada dentro del periodo de gracia. No hay información acerca del momento en que la Dirección implementará este cambio.
  • Renovaciones II: Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de uso para todos aquellos registros que a la fecha de entrada en vigor de la disposición que comentamos, el 3 de junio de 2.019, hayan cumplido cinco años de vigencia. El plazo para aportar esta declaración de uso es entre el quinto y sexto año de vigencia del registro. No presentar la declaración jurada de uso hace presumir que la marca no ha sido usada, salvo prueba en contrario.
  • Nulidad y caducidad: Los procedimientos de caducidad por falta de uso y de nulidad de marca serán determinados por la Autoridad de Aplicación. Hasta que ello ocurra, se aplicara supletoriamente la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo. A partir del 3 de Junio de 2019, toda acción de nulidad o de caducidad de marca deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Marcas. No quedan claros los periodos de gracia para la presentación de las declaraciones juradas de uso, así como tampoco resulta claro el plazo exacto para presentar la misma entre el quinto y sexto año de registrada la marca. Se espera que en breve la Dirección de Marcas emita aclaraciones al respecto a través de una resolución.

Las modificaciones introducidas en la ley de marcas Argentina introduce cambios importantes en el registro y la protección de los derechos de los titulares.