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En estos tiempos, podemos encontrar Resoluciones y Doctrina cuyos pronunciamientos versan sobre marcas muy antiguas que, además, dejaron de utilizarse hace mucho tiempo.

Encontramos un ejemplo de alto contenido de añoranza en la generación de los 60 como es el de la marca “SIMCA”. Éste distintivo titulado por PEUGEOT para vehículos, desde 1959, con una marca Internacional con efectos en España, Austria y los países del Benelux así como, lógicamente,  en Francia,  dejó de utilizarse hace muchos años pero aun así reúne ese carácter distintivo de las marcas históricas.

El pasado año 2007 se solicitó la Marca Comunitaria “SIMCA”que fue registrada al año siguiente, también para vehículos, con una evidente intención de aprovechamiento del valor de aquella marca histórica, debiendo entenderse este registro como realizado con mala fe.

Éste objetivo concreto de explotar parasitariamente el valor de las marcas registradas de carácter notorio en el sector automovilístico, y sacar un provecho de esa reputación residual, llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Resolución T-327/12-SIMCA  a rechazar de plano y declarar la nulidad de la citada marca comunitaria.

La línea de defensa de Peugeot nunca podía trazarse a través de esgrimir derechos de marcas prioritarias en base a los artículos 53 y 8 del RMC, puesto que la prueba de uso de esas marcas con la que se posibilita la defensa a la parte impugnada, hubiera cercenado su única posibilidad de anular la marca novicia.

Peugeot articuló su nulidad sobre los motivos basados en la solicitud de mala fe por el aprovechamiento de la reputación de sus legendarios signos “SIMCA”.

De nuevo, esta marca que dejó de usarse hace tantos años a buen seguro despierta gratos recuerdos de la infancia, de viajes eternos a tan solo 100 kilómetros para visitar a los abuelos…Sin embargo, a los de mi generación nos trae a la memoria aquél éxito nada desdeñable de finales de los 80.

Rosa Selva Morán