En términos generales, la Propiedad Industrial prevé la apropiación de invenciones a través del mecanismo de patente, con justificación en el interés social y en el desarrollo tecnológico y económico del país. Sin embargo, los tratados internacionales son propensos a fomentar un entendimiento que dé equilibrio entre las políticas comerciales (OMC – Organización Mundial del Comercio), las políticas de salud (OMS – Organización Mundial de la Salud) y los derechos de propiedad intelectual (OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
En casos extremos, de emergencia o de interés público, tenemos lo que en la jerga popular se conoce como “incumplimiento de patente”, pero en los términos correctos de la Ley se prevé como “licencia obligatoria”, en Brasil regulado por los artículos 68 a 74 de la Ley de Propiedad Industrial (N. 9279/96).
Es importante saber que el término “incumplimiento de patente” es erróneo porque no significa que el titular haya perdido el derecho, sino que ha tenido la suspensión temporal del derecho exclusivo. Este mecanismo sigue estándares nacionales e internacionales. A nivel internacional, podemos mencionar acuerdos como ADPIC – Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y CUP – Tratado de la Convención de la Unión de París, que tienen como objetivo armonizar la legislación mundial sobre Propiedad Intelectual.
La controversia no es nueva. La literatura especializada es extensa y llena de posiciones en favor y en contra de la figura de las licencias obligatorias, tanto en el interés público como privado. Resulta que el ejemplo hipotético, y a veces incluso difícil de imaginar, utilizado en prácticamente todos los manuales sobre derecho de patentes para introducir el tema de las licencias obligatorias de interés público, se materializó con la pandemia.
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