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A menudo cuando vamos a disfrutar de una comida fuera de casa, o nos disponemos a ir de ruta de tapas con familiares o amigos, o incluso cuando estamos en el supermercado nos encontramos con productos que llevan en su etiqueta lo siguiente, “Denominación de Origen Protegida…”.

Son productos vitivinícolas, agrarios o alimentarios los que llevan este tipo de denominación o indicación geográfica, y que por regla general el consumidor asocia a la buena calidad o características del producto, pero ¿a qué se debe esta asociación que hacemos de forma automática cuando vemos que un producto tiene la denominación de origen o la indicación geográfica de algún lugar?¿qué implica que un producto lleve esa denominación?¿y cuál es el objeto de que la lleve?

La Denominación de Origen consiste en una forma de indicación geográfica de un producto agrícola o alimenticio en los que la calidad o características propios se deben en gran medida al ámbito geográfico en el que se produce. Diferencia la creación de productos en un área determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.

Lo que se persigue con ello es proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos agrarios y alimentarios amparados por una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial, así como, proporcionar a la persona física o jurídica responsable de asegurar que sus productos cumplen con los criterios establecidos un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

La denominación de origen es un compromiso, adquirido por parte de los productores, de mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción, como por ejemplo, en el caso del vino o del jamón. No obstante, es un compromiso sometido a control, del cual se encargará, normalmente, un organismo público regulador de la denominación de origen, quien autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas.

Los nombres protegidos por estar asociados con una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida supraautonómica son bienes de dominio público estatal que no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen no pudiendo negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos para cada Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.

La gestión de una o varias Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas podrán ser realizadas por una entidad de gestión denominada Consejo Regulador, en el que estarán representados los operadores inscritos en los registros de la Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida correspondiente y que deberá disponer de la previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos reglamentariamente.

Entra las múltiples funciones que deben llevar a cabo el Consejo Regulador en la gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, mencionamos a modo de ejemplo, la promoción y la defensa del producto protegido, así como procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la Denominación de Origen Protegido o Indicación Geográfica Protegida, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia, ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido frente a su utilización ilegítima que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos, colaborar con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de las comunidades autónomas, en particular, en sus actuaciones de control oficial, etc…

La ventaja fundamental de la Denominación de Origen es que el consumidor tiene la garantía de un nivel de calidad constante y unas características concretas del producto. Del mismo modo, los productores consiguen la protección legal necesaria para evitar la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, lo que les facilita poder influir en el precio.

Todo lo mencionado hasta ahora encuentra su fundamento legal en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, donde se indica con más detalle las especificaciones que cada productor debe cumplir para poder hacer uso de una determinada Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.