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La ya habitual polémica anual en torno a los Oscarse ha visto reforzada en su última edición no solamente por la lista de nominados para la entrega de la estatuita, sino también por aquellos que acabaron siendo premiados por no haberla obtenido.

Esto se debe al hecho de que en los últimos años, una empresa totalmente ajena a la organización de los afamados premios- Lash Fary también conocida por Distinctive Assets-, distribuye por los nominados que no hayan ganado el Oscar, otros premios, todos ellos evaluados en miles de euros y algunos de un gusto cuestionable, ya que varían entre viajes y coches, e intervenciones de cirugía estética o objetos sexuales. De esta vez, la organización de los Oscar ha decidido actuar, demandando a la entidad Lash Fary, cuya actuación considera bastante lesiva para su reputación.

El motivo por el cual este tema es objeto de nuestro análisis claramente no es el gusto de la selección de dichos premios, sino que pretende ser una lectura de la infracción marcaria que conlleva la conducta y las respectivas sanciones aplicables, previstas en nuestro ordenamiento para supuestos de esta naturaleza.

En este caso concreto, el uso de la marca sin el consentimiento de su titular se verificó en la secuencia de la utilización del término “Oscars” en los eslóganes publicitarios empleados en la distribución de los premios ofrecidos por la empresa “Lash Fary”. El uso en este contexto es, además, y creemos que así lo considerará también el tribunal americano, apto para perjudicar la reputación de la Gran Gala del Cine, dada la connotación negativa de algunos de los ‘souvenirs’, suponiendo también un importante aprovechamiento de la reputación ajena, en la medida en la que sus destinatarios son inducidos al error acerca del origen de la prestación, asociándola a la Gala cinematográfica más conocida a nivel mundial.

Si trasladásemos este conflicto al territorio nacional español, sería de aplicación, en primer lugar, el artículo 34 de la Ley de Marcas que legitima los titulares de signos distintivos registrados para el ejercicio ante los tribunales de acciones marcarias, frente a terceros que hagan uso con fines comerciales, sin su consentimiento, de la marca o nombre comercial idéntico o semejante para los mismos productos que aquellos protegen u otros que sean afines y, por estos motivos sean aptos a inducir a error o confusión o generar riesgo de asociación en el consumidor medio (es decir, con un conocimiento medio) de este tipo de productos.

De entre las pretensiones más comunes solicitadas mediante el ejercicio de una acción marcaria, suele estar la retirada inmediata de los productos del mercado, estén disponibles física o telemáticamente, la destrucción de la mercancía, la solicitud de informaciones acerca de la procedencia de los mismos, bien como la abstención de cualquier tipo de publicidad en el futuro.

En segundo lugar, nuestro Código penal prevé de una parte, en su artículo 274.1el delito relativo a la Propiedad Industrial para aquellos que fabriquen productos con fines industriales o comerciales y de forma deliberada, reproducen, imitan o modifican signos distintivos idénticos o semejantes, castigando la conducta con penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Por otro lado, con el objetivo de no dejar impune ninguna de las fases de la cadena, el artículo 274.2 del Código Penal (CP), sanciona con las penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que aunque no fabriquen estos productos, los adquieran o posean para su comercialización, y por cualquier medio pongan a disposición en el comercio, productos que de cualquiera de las formas mencionadas en el artículo 274.1 CP, infrinjan los derechos de exclusiva de los titulares de los signos distintivos indebidamente usados.

Lo cierto es que esta distribución de premios de consolación se ha repetido en los últimos años, sin consecuencias negativas, debido a la tolerancia de la propia Organización de los Oscarslo que seguramente saldrá rentable a la empresa infractora que se ha dado a conocer entre toda la elite del cine, y algunas de las acciones promocionales llevadas a cabo estarán ya prescritas.

En estos casos, es indispensable actuar con prontitud, ya que en muchos casos, una comunicación fehaciente a la otra parte permite obtener resultados bastantes satisfactorios, sin ser necesario llegar a la vía judicial e incurrir en gastos y perjuicios más significativos.


Madalena Felício