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Uno de los requisitos de patentabilidad más relevantes de la Nueva Ley de Patentes en España que entrará en vigor el 1 de abril del 2017 es el nuevo y único procedimiento de concesión de las Patentes.

Se establece un procedimiento con examen obligatorio durante el cual se evaluará, entre otros, el cumplimiento de los requisitos de novedad y actividad inventiva, a diferencia del sistema anterior que contemplaba también la posibilidad de que no se examinaran estos aspectos de la patente.

La actual Ley de Patentes permite la obtención de un título de concesión aun cuando la invención que queda protegida no reúna uno cualquiera de los requisitos de novedad y actividad inventiva lo que, como indica el preámbulo de la Nueva Ley, acaba en ocasiones por trasladar a los competidores el coste y la carga de anular patentes que nunca debieron ser concedidas, y propicia falseamientos de la competencia basados en títulos cuya presunción de validez solo puede ser destruida en vía judicial.

El examen sustantivo obligatorio de la Nueva Ley de Patentes tiene por objeto la comprobación de que tanto la solicitud de patente como la invención que constituye su objeto cumplen todos los requisitos, formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.

La obligatoriedad de someter las solicitudes de patente a examen puede, en ocasiones, repercutir en la estrategia de protección recomendada. Por ejemplo, pueden darse situaciones en las que la figura del Modelo de Utilidad –que no se somete a un examen sustantivo durante su trámite de concesión- puede ser más efectiva para la obtención de un derecho de protección válido, bien sea directamente o por la vía de una conversión de una solicitud de Patente a Modelo de Utilidad.