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Elena Zabala y Jokin Erkoreka han participado en el Think LAB de BAIC aportando una visión sobre las implicaciones de la inteligencia artificial generativa en materia de propiedad industrial e intelectual.

Desde GALBAIAN tuvimos la oportunidad de participar en el último ThinkLAB de BAIC – Basque Artificial Intelligence Center, dedicado a la exploración de las posibilidades de las que la inteligencia artificial generativa dota a la industria. Nuestros compañeros Elena Zabala y Jokin Erkoreka dieron, ante los socios de BAIC, una visión global acerca de las implicaciones que esta tecnología tiene en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual (PI), tanto para sus diseñadores como para sus usuarios.

Además de la obligada mención a la protección mediante patente de los casos de uso basados en inteligencia artificial, expusieron cómo la legislación de PI y el derecho de autor afectan al contenido generado por IA. No en vano, estas nuevas herramientas, a pesar de la promesa de resultados ilimitados, cuentan con importantes condicionantes que toda persona usuaria debería tener en cuenta.

En primer lugar, los datasets utilizados para el entrenamiento de un modelo pueden restringir el uso de los resultados obtenidos mediante éste. Así lo ha venido a demostrar Andersen et al v. Stability AI Ltd. et al [1] en California, que ha juzgado que diversos desarrolladores vulneraron el derecho de autor de los demandantes no por plagio o apropiación directa de sus obras, sino porque el modelo fue capaz de imitar su estilo de dibujo y escritura.

Además, las licencias de uso de los modelos podrán coartar el uso de explotación que pueda hacerse de los resultados obtenidos mediante éstos. Aunque esta es una limitación habitual en el mundo digital, al tratarse de una herramienta de generación, deberá extremarse la precaución para asegurarse de tener los derechos necesarios para la explotación del resultado final.

Por último, departieron también sobre la originalidad de los prompts y la autoría de los resultados obtenidos mediante IA generativa, recordando Naruto et al v. David John Slater et al [2], caso que ejemplificó que, al menos de momento, sólo las creaciones provenientes del intelecto humano podrán considerarse como protegibles vía derechos de PI.

[1] https://cases.justia.com/federal/district-courts/california/candce/3:2023cv00201/407208/67/0.pdf?ts=1685964605, 07/01/2024.

[2] https://policyreview.info/articles/analysis/monkey-selfie-copyright-lessons-originality-photographs-and-internet-jurisdiction, 07/01/2024.