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José Isern, experto en patentes y marcas, aplaude la norma que entra en vigor en 2017; como única laguna, apunta a la protección de las ‘apps´.

El 1 de abril de 2017 está prevista la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Una norma que agiliza y acelera el procedimiento para el registro de patentes y modelos de utilidad, y eleva la exigencia sobre la inventiva pero, a la vez, ofrece más seguridad jurídica que la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y homologa la patente española con las de nuestro entorno.

“Mucha gente tiene patentes que son totalmente débiles, que jamás debieron concederse, pero porque la Ley del 86 la concede de una manera muy abierta: sin requerir un examen de fondo de si realmente existe una inventiva. Te daban el papel, pero al intentar hacer valer esos derechos en el extranjero, el licenciante veía el examen pero comprobaba que no tenía actividad inventiva”, explica José Isern, socio director de la firma Isern Patentes y Marcas, en conversación con Iuris&Lex. “Con la nueva Ley no sólo hay que pasar el examen, sino hacerlo con nota; si no, no te dan la patente”.

Frente a la Ley de 1986, que admitía patentes que no eran novedosas -el conocido “que inventen ellos”-, la nueva Ley examina a fondo la novedad y exige que esta sea a nivel mundial. Un aspecto que tendrá especial incidencia para las empresas españolas, en relación con los modelos de utilidad. “España tiene empresas muy buenas haciendo patentes: telecos, automóviles, renovables, farmacéuticas, etc., pero en general, la pyme española es de modelo de utilidad, que tiene menor rango inventivo y requiere menor inversión”, explica. Y añade que, con la nueva regulación, las empresas “tendrán que ponerse las pilas” si quieren que este sea exclusivo.

Isern Patentes y Marcas, firma conformada por abogados y agentes de la propiedad industrial e intelectual, es una de las diez empresas del mundo en marcas comunitarias, con más de una decena de oficinas en toda España -la sede principal está en Barcelona- y un equipo de más de 120 personas.

Aspectos destacados de la Ley 24/2015
Preguntado por las principales ventajas que incorpora la Ley 24/2015, de Patentes, Isern destaca, en primer lugar, la mayor celeridad del procedimiento de solicitud y concesión. También el hecho de que todas las tasas deban abonarse al comienzo del procedimiento. “Encarece el coste inicial, pero no en términos absolutos; a la empresa le suele dar un poco igual en qué momento paga las tasas”, apunta. “Además -continúa- como el examen se realiza antes, la empresa sabe con anterioridad si la patente que ha presentado es débil o fuerte y si le interesa continuar el procedimiento, o contestar a dichas conclusiones solicitando otro nuevo examen cambiando algunas cosas de la patente”. Esta circunstancia, explica, permite ganar unos meses vitales en el derecho de patentes para que el solicitante o dueño de la misma decida si expande su patente a otros Estados -el derecho de patentes es un derecho territorial-.

La reducción de los plazos, junto con la mayor exigencia que incorpora el examen, aporta, además, certidumbre al solicitante. Especialmente en lo relativo a la decisión de exportar su patente a otros Estados, hecho que requiere una inversión económica considerable. “Se da una gran seguridad jurídica porque ahora uno puede tener la certidumbre de que su patente es fuerte”, afirma.

Para Isern la nueva ley, desde el punto de vista de las firmas dedicadas a la materia, puede resumirse así: “nosotros haremos menos patentes, pero para las empresas el nuevo procedimiento es buenísimo”.

Novedades en el enjuiciamiento
En relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil, la norma también aporta novedades muy relevantes en el procedimiento. Así, se amplía el plazo en el caso de reconvención dentro de la demanda: de 20 días pasa a dos meses. “Los temas de patentes son muy complejos. Requieren estudios, análisis, peritajes... Esta ampliación es muy razonable y más teniendo en cuenta que son temas en los que hay mucho dinero en juego”, argumenta el jurista.

Otro de los aspectos que destaca es el escrito preventivo que podrán presentar las empresas que son demandadas, cuando consideren que la otra parte va a proceder a solicitar medidas cautelares y estas pueden ser concedidas sin audiencia. Esta opción puede permitir al demandado no parar una producción o la comercialización del stock, lo que podría generar graves perjuicios económicos.

“La Ley está muy bien porque piensa en los intereses de ambas partes en conflicto y da plazos razonables en una mate- ria muy compleja”, resume.

Además, augura que la regulación que aporta el texto legal resultará mucho más eficiente para las empresas en términos económicos. “Como se va a exigir que todas las patentes pasen el examen, las empresas, antes de desarrollar o invertir en una investigación, irán a una agencia de patentes o, incluso, ellas mismas, comprobarán el estado de la técnica”. Así, explica, ya no sucederá que alguien se ponga a trabajar en algo que no resulta patentable o cuya patente ya es libre. “Antes de poner un duro, querrán una investigación a nivel mundial sobre cómo quiero esta tecnología para saber cómo tengo que enfocar el producto o la investigación”, apostilla Isern.

Asignatura pendiente: las ‘apps’
La gran laguna de la nueva legislación, a juicio de Isern, es la protección de las aplicaciones móviles o apps, que en España y en Europa no pueden ser patentadas, al contrario de lo que sucede en Estados Unidos y, con algunas excepciones, en Japón. La protección del software -conjunto de programas y rutinas que permite a un ordenador o computadora realizar una o varias tareas- se lleva a cabo a través de los derechos de autor, la competencia desleal o los diseños industriales, pero sus desarrolladores, ya sean empresas o particulares, no se sienten seguros.

Isern detalla cómo, entre las consultas recibidas en su firma, lo que más crece es el asesoramiento a startups en relación a cómo proteger las aplicaciones, cómo hacer los contratos con los informáticos, diseñadores, programadores, usuarios, etc. “Si esta innovación se permitiera patentar, seguro que estaríamos por encima en números absolutos de patentes; o dicho de otra manera: hay menos patentes, pero más innovación”, precisa.

El jurista hace especial hincapié en que el perfil de los desarrolladores de estos productos no son sólo grandes empresas, “con dinero y abogados; también son gente que trabaja en su garaje, como se suele decir”. Esto no le impide ser uno de los sectores más pujantes de la economía mundial. “La media de edad de los que vienen a consultarnos al despacho por las apps es muy llamativa, algunos son muy jóvenes”, confiesa.

¿Cómo ha afectado la crisis al registro de patentes y marcas?
Isern resume el efecto de la crisis en relación con las patentes de la siguiente manera: se patenta menos, pero se patenta mejor. “Hay que tener en cuenta que hay menos empresas y menos recursos económicos, por lo que las compañías gastan bastante mejor y eligen mejor qué tipo de investigación quieren llevar a cabo”, explica el abogado, que añade que la práctica totalidad de las patentes que se están tramitando en la actualidad se encuentran ya adaptadas a las exigen- cias de la nueva Ley. “Son patentes, con una investigación detrás más seria”.

Los datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP) así lo certifican. Desde 2012, la solicitud de patentes ha experimentado un descenso sostenido. En ese año, se presentaron 3.361 solicitudes de patentes. En 2013, el número de solicitudes fue de 3.133; en 2014, este fue de 3.031, y el año pasado se registraron 2.853. En enero de 2016 -únicos datos con los que cuenta, de momento, la OEPM-, se presentaron 167 solicitudes de patentes, frente a las 191 del mismo mes del año pasado.

El comportamiento de las marcas, en cambio, es el inverso. En 2012, se registraron 44.029 marcas; en 2013, 46.904; en 2014, 50.057; y, el año pasado, 50.715. Hasta enero de 2016, se solicitaron ante la OEPM el registro de 3.662 marcas -en enero del año anterior fueron 3.721-.

Reglamento de la Marca de la Unión Europea
El 23 de marzo de este año, por su parte, entra en vigor el Reglamento 2015/2424 por el que se modifica el reglamento de la marca comunitaria. Además del cambio de denominación de la sede de su oficina, situada en Alicante -que de Oami (Oficina de Armonización del Mercado Interior) pasará a denominarse Euipo (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea)-, la norma pretende frenar la saturación de marcas en el mercado europeo exigiendo una mayor concreción del producto o el servicio representado por la misma.

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