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Las Marcas Colectivas son aquellas que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, que serán los únicos titulares posibles de este tipo de marcas.

Este tipo de marcas vienen reguladas en los artículos 62 a 67 de la Ley de Marcas, estableciendo una excepción al artículo 5.1 c), esto es, una de las prohibiciones absolutas de la ley que consiste en la imposibilidad de registrar una marca que pueda servir en el comercio para designar la especia, la calidad, el origen geográfico…. El derecho que emana del registro de la marca no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a las prácticas leales en materia industrial o comercial. Además, la marca colectiva no podrá ser cedida a terceras personas ni autorizarse su uso a aquéllas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación.

Éstas características impregnan de un carácter singular a las Marcas Colectivas, puesto que no siguen las mismas reglas que las marcas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley de Marcas, es decir, las marcas individuales, ya que se les aplica un régimen distinto, así como se les requiere para su registro unos requisitos más estrictos.

Siguiendo el criterio regulador de la ley, debemos hacer referencia a una de las características necesarias para su registro, esto es, el reglamento de uso, que deberá acompañar a la solicitud de registro identificando a los solicitantes y a las personas autorizadas a usar la marca.

Esta norma va dirigida a controlar el uso de la marca colectiva en el tráfico económico, ya que no cualquier persona podrá usarla como si de una marca común se tratara, no pudiendo como hemos dicho negarse sus titulares a que terceros la utilicen siempre que cumplan los requisitos mencionados en la ley, tales como proceder de una zona geográfica concreta y cumplir el reglamento de uso establecido en su registro.

Otra característica singular es el régimen de denegación de las solicitudes de marcas colectivas, el cual como hemos mencionado es más estricto, pues se le aplican las normas de denegación de las marcas individuales, incluyendo además otros puntos como en incumplimiento de lo establecido en los artículos 62 y 63 de la ley, y que su reglamento de uso no se adapte a la ley, a la moral o al orden público, así como aquellas marca que puedan inducir a error sobre el carácter o la significación de la marca.

Por otra parte, en lo referente a la caducidad y a la nulidad, las reglas seguidas al respecto son las mismas que las que se aplican a las marcas individuales, no obstante, cuando se registre una marca colectiva incumpliendo lo establecido en el reglamento de uso, se declarará su nulidad; y en el caso de la caducidad, deberá ser declarada por sentencia firme siempre que concurran algunas de las circunstancias establecidas en la ley, a saber:

– negar la incorporación a la asociación a una persona capacitada, de forma arbitraria.
– No haber adoptado las medidas oportunas para evitar el mal uso de la marca conforme a lo establecido en el reglamento de uso
– Haberse inscrito una modificación del reglamento de uso que contravenga otras disposiciones de la Ley.

Las Marcas Colectivas no son muy usadas, y es por ello que se tiene un desconocimiento generalizado de las mismas, así como del procedimiento a seguir para su registro.

Un claro ejemplo de Marca Colectiva es la marca “Tortas de Alcalá”. Se trata de una asociación de comerciantes que se elaboran en Alcalá de Guadaira, un Pueblo de la Provincia de Sevilla, y en la que alcanza gran difusión y prestigio.

A modo de ejemplo podemos citar otras marcas colectivas como son as marcas “Pescado Fresco del Litoral de Murcia”, “Asociación Elaboradores de Vino Casero de Lavalle”, “Ollas de Zipiajo Región de Origen”, entre otras.

Las Marcas Colectivas son aquellas que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, que serán los únicos titulares posibles de este tipo de marcas.

Este tipo de marcas vienen reguladas en los artículos 62 a 67 de la Ley de Marcas, estableciendo una excepción al artículo 5.1 c), esto es, una de las prohibiciones absolutas de la ley que consiste en la imposibilidad de registrar una marca que pueda servir en el comercio para designar la especia, la calidad, el origen geográfico…. El derecho que emana del registro de la marca no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a las prácticas leales en materia industrial o comercial. Además, la marca colectiva no podrá ser cedida a terceras personas ni autorizarse su uso a aquéllas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación.

Éstas características impregnan de un carácter singular a las Marcas Colectivas, puesto que no siguen las mismas reglas que las marcas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley de Marcas, es decir, las marcas individuales, ya que se les aplica un régimen distinto, así como se les requiere para su registro unos requisitos más estrictos.

Siguiendo el criterio regulador de la ley, debemos hacer referencia a una de las características necesarias para su registro, esto es, el reglamento de uso, que deberá acompañar a la solicitud de registro identificando a los solicitantes y a las personas autorizadas a usar la marca.

Esta norma va dirigida a controlar el uso de la marca colectiva en el tráfico económico, ya que no cualquier persona podrá usarla como si de una marca común se tratara, no pudiendo como hemos dicho negarse sus titulares a que terceros la utilicen siempre que cumplan los requisitos mencionados en la ley, tales como proceder de una zona geográfica concreta y cumplir el reglamento de uso establecido en su registro.

Otra característica singular es el régimen de denegación de las solicitudes de marcas colectivas, el cual como hemos mencionado es más estricto, pues se le aplican las normas de denegación de las marcas individuales, incluyendo además otros puntos como en incumplimiento de lo establecido en los artículos 62 y 63 de la ley, y que su reglamento de uso no se adapte a la ley, a la moral o al orden público, así como aquellas marca que puedan inducir a error sobre el carácter o la significación de la marca.

Por otra parte, en lo referente a la caducidad y a la nulidad, las reglas seguidas al respecto son las mismas que las que se aplican a las marcas individuales, no obstante, cuando se registre una marca colectiva incumpliendo lo establecido en el reglamento de uso, se declarará su nulidad; y en el caso de la caducidad, deberá ser declarada por sentencia firme siempre que concurran algunas de las circunstancias establecidas en la ley, a saber:

– negar la incorporación a la asociación a una persona capacitada, de forma arbitraria.
– No haber adoptado las medidas oportunas para evitar el mal uso de la marca conforme a lo establecido en el reglamento de uso
– Haberse inscrito una modificación del reglamento de uso que contravenga otras disposiciones de la Ley.

Las Marcas Colectivas no son muy usadas, y es por ello que se tiene un desconocimiento generalizado de las mismas, así como del procedimiento a seguir para su registro.

Un claro ejemplo de Marca Colectiva es la marca “Tortas de Alcalá”. Se trata de una asociación de comerciantes que se elaboran en Alcalá de Guadaira, un Pueblo de la Provincia de Sevilla, y en la que alcanza gran difusión y prestigio.

A modo de ejemplo podemos citar otras marcas colectivas como son as marcas “Pescado Fresco del Litoral de Murcia”, “Asociación Elaboradores de Vino Casero de Lavalle”, “Ollas de Zipiajo Región de Origen”, entre otras.

Desde Casas Asin ofrecemos un completo asesoramiento sobre todo el procedimiento de registro de Marcas Colectivas, por ello si esta interesado en llevar a cabo la solicitud de registro de este tipo de marcas no dude en contactarnos.