¿Qué vinculación existe entre los diseños industriales y las marcas tridimensionales? ¿Puede un mismo producto gozar simultáneamente de doble protección como diseño industrial y marca tridimensional? Para centrar el motivo de este artículo, y entender las diferencias en cuanto al objeto, finalidad y efectos que existen entre los diseños industriales y las marcas tridimensionales, debemos atender a la definición de cada una de estas modalidades de protección:
El diseño industrial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del RDMC [igual al art. 1.2 a) de la LPJDI vigente], es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación.
En definitiva, se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación, es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.
La marca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 RMUE [igual al art. 4 LM], es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Dentro de esta definición, se sitúan como un tipo de marca las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto, siempre que dichos signos permitan diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra empresa.
La posibilidad de registrar la forma de los productos, el envase y el recipiente como marca, nos plantea dos cuestiones que planteamos y desarrollamos a continuación:
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