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Renunciar a pertenecer a la Corona Británica no es una decisión que se tome de la noche a la mañana. Que en los medios te traten como persona sin la suficiente planificación y se asegure que no has sabido proteger tu propiedad intelectual industrial es, además, indignante, si tal afirmación es falsa.

Prueba de que la decisión de renuncia es antigua y meditada e iba perfectamente acompañada de las medidas oportunas para proteger el patrimonio inmaterial que queda en poder del renunciante, encontramos la fecha de solicitud de la Marca SUSSEX ROYAL en la Oficina de Marcas del Reino Unido (UKPTO), siendo esta el 21 de junio de 2019. Esta fecha demuestra que, por aquel entonces, los Duques de Sussex tenían pensado explotar esa marca, suponemos, que para velar por su recién proclamada independencia económica.

La marca fue solicitada por La Fundación del Duque y la Duquesa de Sussex designando un amplio listado de productos y servicios comprendiendo ropa, productos de papelería, servicios de campañas de caridad o servicios sociales entre otros.

La conocida decisión de los Duques de Sussex de desligarse de la Corona Británica, que se hizo pública el pasado miércoles 15 de enero, tenía, entre otros, el fin de ser autosuficientes económicamente rehusando, no solo de sus deberes como familia real sino también de la asignación monetaria que su título conlleva.

A raíz de esta noticia, la marca SUSSEX ROYAL sufrió una oleada de solicitudes de registro en oficinas nacionales como las de Estados Unidos, Canadá y EUIPO entre otras. Estos solicitantes, aparentemente, han intentado aprovecharse del principio de territorialidad que rige las marcas y hacer suyo el término SUSSEX ROYAL en los respectivos territorios.

Un ejemplo de estos solicitantes ha sido el abogado de Estados Unidos especializado en Propiedad Industrial Joel Fogelson quien solicitó con fecha 8 de enero de 2020 la marca SUSSEX ROYAL en la Oficina de Marcas de Estados Unidos (USPTO). Fogelson declaró a la revista estadounidense TMZ que su intención no era hacer suya la marca (llegó a afirmar que si los Duques de Sussex se lo pidiesen, él estaría dispuesto a dársela gratis), sino aleccionar a los Duques sobre planificación de negocios.

De lo que ni Fogelson ni el resto de solicitantes estaban al tanto era de que los Duques de Sussex sí tienen nociones de planificación de negocios ya que, con fecha 20 de diciembre de 2019, la marca SUSSEX ROYAL fue solicitada en la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) utilizando su solicitud del Reino Unido como marca base y designando Estados Unidos, Canadá, Australia y la Unión Europea. A continuación, se muestra copia de la Base de Datos de expedientes de la OMPI:

Pending international trademark:

Los duques de Sussex: sin título pero con marca

Pending international trademark:

OMPI Sussex Royal

Estas Marcas Internacionales fueron solicitadas in extremis agotando el plazo que establece el artículo 4 del Convenio de París (que no es un convenio nuevo: data de 1883) de seis meses para reivindicar la fecha de prioridad de una marca nacional. Por tanto, y para desilusión de los solicitantes oportunistas, los derechos prioritarios de la fecha de solicitud de SUSSEX ROYAL en Reino Unido, 21 de junio de 2019, despliegan sus efectos sobre los territorios de Estados Unidos, Canadá, Australia y la Unión Europea.

Hablando de un negocio potencial que se ha estimado en 400 millones de euros, ni el Príncipe Harry ni Megan Markle se han dejado ningún cabo suelto al respecto.

La noticia de las declaraciones de Fogelson ha dado lugar a muchos equívocos en los medios que han tildado las actuaciones de los Duques de Sussex como metedura de pata a la hora de proteger su marca. Pero lo cierto es que, hablando de un negocio potencial que se ha estimado en 400 millones de euros, ni el Príncipe Harry ni Megan Markle se han dejado ningún cabo suelto al respecto. Y, para asegurarse de ello, han designado como representantes de su marca internacional al prestigioso despacho Harbottle & Lewis, un viejo conocido de la Casa Real Británica.

El mundo de la Propiedad Industrial dispone de muchos caminos, algunos que no son conocidos por los inexpertos en este campo. Pero parece increíble que en un momento en que obtener informaciones de las Bases de Datos públicas y gratuitas es tan sencillo como teclear un nombre, nadie, ni siquiera el “experto Fogelson” y quienes han seguido su estela, haya tenido en cuenta el plazo de prioridad establecido en el convenio de París, ni la posibilidad de utilizar el Sistema Internacional de Madrid (que data originalmente de 1891 y que se ha “modernizado” en 1989) reivindicando tal prioridad.