Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

En los últimos años hemos presenciado como se iba desarrollando y utilizando por las empresas, cada vez con mayor frecuencia, el modelo de franquicia. Pueden verse empresas, que las aplican cada día, en televisión, mientras se camina por la calle, citando a modo de ejemplos muy conocidos de este modelo de negocios “McDonald´s” o “Burguer King”, entre otros muchas empresas. El principal motivo de ello es la rápida expansión que éste modelo de negocio aporta a la empresa franquiciadora y el bajo nivel de riesgo que tiene, siendo una opción inmejorable para que tu marca sea conocida en ámbitos geográficos donde no puede llegar la empresa por sí sola, bien por falta de recursos, bien por desconocimiento del mercado donde quiere implantarse, y consecuentemente, el alto riesgo económico que conllevaría embarcarse en un proyecto de tal magnitud sin tener la certeza de la posible aceptación que pudiera tener por los consumidores.

Como ya hemos mencionado en anteriores artículos, la marca de nuestra empresa es un elemento de gran importancia, puesto que es nuestra mejor carta de presentación, nuestra identificación, con la que nos damos a conocer al mundo, y por consiguiente, su protección es de absoluta prioridad.

Esta protección comienza por inscribir nuestra marca en los registros correspondientes, ya sea a nivel nacional o internacional, como por ejemplo, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), entre otras. Es relativamente sencillo, llevar a cabo un control de tu marca, cuando es la empresa titular de la misma quién comercializa los productos o servicios que engloba la marca o marcas registradas, e incluso si se conceden licencias de uso a terceros distintos de su titular para la utilización de ésta, el grado de complejidad del control de la misma no presenta excesiva dificultad.

Al otorgar una licencia de uso, las condiciones que se imponen son mínimas, pues la obligación de los cesionarios es la de usar y explotar en el tráfico la marca cedida, no debiendo llevarse a cabo por parte del cedente más control que aquel por el que se vigile el buen uso de la marca, con el fin de cuidar la imagen que el consumidor asocia a ésta, además de cualesquiera otras obligaciones a las que se hayan podido comprometer las partes.

Pues bien, ésta protección de la marca, el control que el empresario diligente debe tener sobre la misma, se vuelve más intenso cuando nos encontramos en el ámbito de las franquicias. En este caso, ya no estamos protegiendo solo la marca, sino también un modelo de negocio, el Know-How (saber hacer), la forma en la que la franquiciada debe actuar frente al público, lo que se está protegiendo, en definitiva, es tu marca, pero a un nivel superior, a un nivel corporativo, en el que el usuario va a identificar tu marca, no solo con el servicio o producto que ofrece, sino también con el modo en que éste se ofrece.

El franquiciador tiene una responsabilidad mucho mayor, del que tiene con la simple cesión de uso de una marca, pues ahora sus obligaciones son, por ejemplo, entre otras:

Inscribirse en el Registro de Franquiciadores, creado al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.Facilitar al futuro franquiciado, con 20 días de antelación (como mínimo) a la firma del contrato, toda la información necesaria para poder decidir, con suficiente conocimiento, su incorporación a la red de franquicia. Principalmente, los datos del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio, contenido y características de la franquicia, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo; información que ha de ser veraz y no engañosa.Una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo.Facilitar en tiempo la mercancía al franquiciado.Dar la formación y prestación de asistencia técnica adecuada y de forma continua al franquiciado.Fijar los precios para asegurar la rentabilidad y estabilidad del negocio.Controlar los stocks y la calidad de los productos.Respetar las cláusulas de exclusividad.

Observando este tipo de obligaciones, recogidas en el “Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores”, podemos comprobar que no es tan simple como ceder una marca a un tercero. Para este tipo de negocios debemos mostrar un grado de implicación muy alto, y hemos de ser muy minuciosos, porque es ahí donde radica el éxito de las franquicias. Debemos preocuparnos por el buen fin de la empresa franquiciada tanto como por el de nuestra propia empresa, aunque no desde la óptica de la dirección y gestión, ya que la franquiciada es una empresa autónoma e independiente, sino más bien marcando el estándar de calidad, y procurando que este se cumpla, lo cual se articula a través de las obligaciones contractuales que se le imponen al franquiciado en el contrato.

Ese estándar que pretendemos inculcar, debe plasmarse por escrito en un protocolo de actuación, mediante la redacción de un manual operativo, con el fin de que cada franquiciada que lleve nuestra marca corporativa pueda reproducir y seguir las pautas marcadas por nosotros, no dejando lugar a confusiones o errores que puedan repercutir negativamente en nuestra empresa.

Por todo ello, si su empresa quiere construir una red de franquicias propia, para crecer y dar a conocer su marca corporativa, de forma fiable y segura, corriendo los menos riesgos posibles, es necesario tener un excelente asesoramiento, y desde Casas-Asin lo ponemos a su disposición, llevando a cabo todas las gestiones necesarias para que no tenga que preocuparse de nada, y pueda centrarse en su negocio, para seguir mejorando.