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En anteriores ocasiones hemos mencionado que las marcas son signos que diferencian los productos y/o servicios de nuestra empresa de los de las empresas competidoras, de tal modo que el consumidor sabrá como son nuestros productos con tan solo ver nuestra marca, nuestro logotipo.

Pero las características por las que nuestra marca puede ser conocida, no están sometidas a ningún control de calidad, ninguna autoridad comprobará si las características de los productos y/o servicios que nuestra marca engloba mantienen esos estándares que los consumidores en un principio han apreciado. Este nivel de calidad o satisfacción para el consumidor lo controlará el empresario, que es el más interesado en que la marca de su empresa obtenga reconocimiento y prestigio.

Entonces, ¿qué ocurre cuando una marca muy conocida porque sus productos son más baratos que otros, o de mejor calidad, o los servicios que ofrece son muy completos y profesionales, dejan de ofrecer esos productos y/o servicios o los ofrecen pero a un precio superior, o con una calidad menor? ¿Deja de existir o es retirada del mercado esa marca? La respuesta a estas preguntas es fácil, NO OCURRE NADA.

Es el titular de la marca, el que está más interesado en que su marca sea conocida por unas características positivas, como puede ser el precio, la calidad, la prestación de los servicios…, por ello se presume que los empresarios nos esforzaremos por dotar a los signos distintivos asociados a nuestra empresa de prestigio y de reconocimiento positivo ante los clientes, e intentaremos mantener ese nivel que el consumidor espera de nuestros productos y/o servicios.

Pues bien, las Marcas de Garantía son signos distintivos especiales que utilizan una pluralidad de empresas que están sometidas al control y utilización de su titular, pues es éste quien certifica que los productos y/o servicios que engloba cumplen una serie de requisitos, como pueden ser su calidad, su modo de elaboración, el origen geográfico, sus componentes…

Estas marcas indican al consumidor que los productos y/o servicios que va a consumir son sometidos a determinados controles con los que se estudia el cumplimiento de los estándares exigidos por el titular de la Marca de Garantía, el cual no podrá hacer uso de la misma, solamente autorizar a terceros para su uso, siendo su obligación llevar a cabo el control y evaluación mencionados.

Estos controles y evaluaciones deben establecerse en el Reglamento de Uso que se adjunta al solicitar la Marca de Garantía y en el que se detallará las características que deberán cumplir los productos y/o servicios, en qué consiste y cómo se realizarán los controles y vigilancia, las sanciones y responsabilidades por el uso indebido, así como las cuotas que se deberán abonar las empresas usuarias.

En el caso de que una empresa usuaria dejara de cumplir los requisitos exigidos no podría hacer uso de la Marca de Garantía, conociendo el consumidor por éste hecho que los productos y/o servicios que esa empresa ofrece no son aptos para ser merecedores de llevar dicha Marca de Garantía.

Las Marcas de Garantía están reguladas en los artículos 68 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Desde Casas-Asin le ofrecemos un completo asesoramiento sobre el procedimiento a seguir en la solicitud de Marcas de Garantías, así como en el desarrollo del Reglamento de Uso correspondiente hasta su registro.