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A todos los amantes del futbol les habrá cogido por sorpresa una noticia relevante, no sólo en el ámbito futbolístico, sino también en el plano marcario, disciplina que muchos desconocerán.

La entidad deportiva VILLARREAL CLUB DE FUTBOL solicitó la marca de la Unión Europea nº 16.206.708 “ESTADIO DE LA CERAMICA”, mixta, para las clases 19ª, 35ª, 36ª y 43ª.

Ante tal depósito registral y uso de la denominación por parte del club en su tráfico mercantil, un tercero que ya había registrado previamente dicha denominación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), interpuso demanda de juicio ordinario por competencia desleal, solicitando en la misma demanda la declaración de nulidad de la marca concedida a la entidad deportiva.

Destacar que los procesos de nulidad de un signo de la Unión Europea no es competencia de los tribunales de los estados miembros, sino exclusivamente de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), por lo que el juzgado declaró falta de jurisdicción sobre la declaración de nulidad de la marca de la Unión.

Pues bien, ante la demanda recibida por competencia desleal, el VILLARREAL CLUB DE FUTBOL interpuso demanda reconvencional solicitando la nulidad y caducidad de las marcas del actor principal, pues la entidad deportiva entendió que la solicitud de las marcas nacionales nº 3.570.680 “ESTADIO DE LA CERÁMICA” y 3.575.632 “CERAMIC STADIUM” se realizaron de mala fe, pues el actor principal conocía perfectamente las intenciones del club en depositar la marca “ESTADIO DE LA CERÁMICA”.

El Juzgado de lo Mercantil entendió que, si declaraba nulas las marcas depositadas por el actor principal, no habría que entrar a valorar la demanda por competencia desleal interpuesta por el actor principal, por lo que resolvió en primer lugar la demanda reconvencional interpuesta por el VILLARREAL CLUB DE FUTBOL.

La entidad deportiva alegó en la reconvención el artículo 51.1.b) de la Ley de Marcas basándose en los hechos que se llevaron a cabo la semana del 5 de julio de 2015, en el cual numerosos medios de comunicación se hicieron eco de la intención de cambiar por parte del VILLARREAL CLUB DE FUTBOL el nombre de su estadio, pasándose a llamar “ESTADIO DE LA CERÁMICA” e incluso la posibilidad de que se utilizase la denominación en inglés “CERAMIC STADIUM”.

El juzgado de la mercantil, concretamente, se basó en tres hechos fundamentales que tendieron la balanza a favor de la entidad deportiva y por consiguiente apreciar la mala fe del actor de la demanda principal. Esos argumentos fueron los siguientes:

- El actor principal presentó un email para probar que su intención de solicitar el signo fue anterior a la publicación en los medios del Villarreal para informar del cambio de nombre de su estadio. Tras la prueba pericial se comprobó que el email fechado el 13 de junio de 2015 alegado por el actor principal estaba manipulado, habiéndose modificado su fecha.

- El actor de la demanda principal solicitó las marcas ESTADIO DE LA CERÁMICA, el 13 de julio de 2015 y CERAMIC STADIUM, el 25 de agosto de 2015, es decir, ambos registros fueron solicitados posteriormente a la publicación o difusión en medios de comunicación por parte de la entidad deportiva, informado de la posibilidad de cambiar el nombre de estadio por esas dos mismas denominaciones.

- El actor principal es titular de otras marcas, todas ellas para productos de la clase 5ª, es decir, productos farmacéuticos, médicos, veterinarios…, sin relación alguna con los servicios solicitados para el signo ESTADIO DE LA CERÁMICA, que fue registrado para entre otros los servicios de la clase 41ª educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Estos tres hechos claves, bastaron al juzgado para demostrar que el actor principal, una vez supo la intención de la entidad deportiva de modificar la denominación de su estadio, se apresuró a solicitar ante la OEPM el signo ESTADIO DE LA CERÁMICA.

Con el caso que acabamos de exponer, se nos hace necesario recordar la importancia de registrar nuestra marca, pues cualquier tercero puede aprovecharse de un signo que no cuenta con la suficiente protección.

Lo ideal es hacerlo con expertos en la materia que además de los conocimientos técnicos necesarios, conocemos la realidad de situaciones como la expuesta en la que la picaresca trata de beneficiarse de situaciones en clarísimo fraude de ley.