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Tras tratar en un primer post en qué consiste el nuevo sistema de patente europea, en esta segunda parte abordaremos sus características esenciales.

Marco normativo

- Reglamento (UE) 1257/2012, de 17 de diciembre por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de una protección unitaria mediante patente. Reglamento (UE) 1260/2012, de 17 de diciembre por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción.

- Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentesde 19 de febrero de 2013.

¿Cuándo entrará en vigor?

El Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (“Acuerdo TUP”) entrará en vigor en aquél de los siguientes momentos que se produzca con posterioridad:

- El primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el que se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo TUP (Alemania, Francia y el Reino Unido).

- El primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el que hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas I”) para aclarar la jurisdicción que corresponde al TUP.

A 25 de enero de 2016, han ratificado el Acuerdo TUP los siguientes países: Portugal, Malta, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Suecia y Finlandia.

Puede consultar el estado de los países que han ratificado el Acuerdo TUP en el siguiente enlace:

http://www.consilium.europa.eu/en/documents-publications/agreements-conventions/agreement/?aid=2013001

El Reglamento (UE) 1257/2012 será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo TUP.

¿Cuál es el régimen transitorio aplicable?

Se establece un régimen transitorio de 7 años (que pueden ser prorrogables por otros 7 años adicionales) a partir de la entrada en vigor del Acuerdo TUP para las patentes europeas actuales (patente europea “clásica”).

Por lo tanto, durante 7 años desde la entrada en vigor del citado acuerdo, los titulares de una patente europea “clásica” podrán seguir ejercitando acciones por violación de dicha patente ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Asimismo, durante dicho periodo se podrá ejercitar una acción de nulidad de dichas patentes ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

¿Cómo se obtiene una patente europea con efecto unitario?

Se requiere solicitar y obtener, en primer lugar, una patente europea “clásica” ante la OEP, tal y como se viene haciendo actualmente, para, a continuación, en el plazo máximo de un mes desde que fuera concedida, solicitar la protección unitaria de dicha patente.

Opt-out. ¿Optar por quedar fuera o dentro de la jurisdicción del TUP?

El sistema de opt-out consiste en que el titular de una patente europea “clásica” solicitada o concedida antes de que expire el período transitorio, podrá comunicar su voluntad de “optar por quedar fuera” de la jurisdicción exclusiva del TUP.

Si no se ejercita el opt-out la patente europea “clásica”, pasado el periodo transitorio, automáticamente se va a someter a la jurisdicción exclusiva del TUP.

El hecho de acogerse al “opt-out” no impide volver al sistema “opt- back-in previa solicitud del titular, siempre y cuando no se hubiera iniciado ya un procedimiento de infracción o nulidad ante los tribunales nacionales.

En el supuesto de que se inicie una acción de no-infracción o nulidad contra una patente europea “clásica” ante el TUP, el titular de dicha patente que no haya solicitado el opt-out ya no podrá ejercitarlo y se verá obligado a litigar ante el TUP.

A la vista de lo anterior, la decisión de ejercitar el “opt-out” para una patente europea “clásica” es muy relevante y debe analizarse caso por caso teniendo en cuenta la estrategia global del titular.

¿Cómo estará compuesto el Tribunal Unificado de Patentes (TUP)?

El TUP tendrá competencia para decidir tanto sobre la validez como la  infracción de las patentes y certificados complementarios de protección.

Tendrá una composición plurinacional y puede estar compuesto por jueces con formación jurídica y jueces con formación técnica.

En particular, el TUP tendrá competencia sobre:

- Patentes europeas con efecto unitario.

- Patentes europeas “clásicas” para las que no se haya ejercitado el opt-out.

- Certificados Complementarios de Protección.

- Solicitudes de patente europeas “clásicas” en trámite o presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo TUP.

- Competencia exclusiva para resolver sobre los recursos contra las resoluciones de la Oficina Europea de Patentesen materia de concesión de patentes europeas con efecto unitario.

No tendrá competencia sobre modelos de utilidad o patentes nacionales.

Contará con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación.

- Tribunal de Primera Instancia

- Constará de una División Central y muchas Divisiones regionales (para dos o más Estados miembros contratantes) y nacionales (también llamadas locales).

- La División Central tendrá sede en París y dos secciones en Londres y Múnich. La sede de París conocerá de los asuntos relacionados con las patentes sobre técnicas industriales diversas, transportes, textiles, papel, construcciones fijas, física y electricidad. La sección de Múnich conocerá de los litigios sobre patentes relacionadas con la mecánica, iluminación, calefacción, armamento y voladura, mientras que en la sede de Londres se tramitarán los litigios sobre patentes relativas a la química, metalurgia y las necesidades corrientes de la vida.

- Cualquier otro Estado Miembro participante puede solicitar la creación de una División nacional o una División regional junto con otros Estados miembros participantes.

- Tribunal de Apelación

Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Apelación que tendrá su sede en Luxemburgo.

¿Qué derecho sustantivo será aplicable?

El Acuerdo TUP establece que el derecho sustantivo aplicable será el Derecho de la Unión (haciendo especial referencia al Reglamento (UE) nº 1257/2012 y al Reglamento (UE) nº 1260/2012), el Acuerdo TUP, el Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes y el derecho nacional.

El TUP también tendrá la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que serán vinculantes.

¿Existe la posibilidad de someter la controversia a mediación y arbitraje?

El Acuerdo TUP también crea un Centro de Mediación y Arbitraje en materia de patentes que tendrá sus sedes en Lisboa y Liubliana.

Dicho Centro tendrá competencia para conocer de los mismos asuntos que el TUP con la excepción de que no podrá anular o limitar una patente.

Los laudos arbitrales dictados por el Centro y los acuerdos alcanzados por mediación tendrán la misma fuerza ejecutiva que las resoluciones del TUP.