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La inteligencia no es sólo conocimiento, sino la destreza de llevarlo a la práctica (Aristóteles)

Un incentivo fiscal es un estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés por el Estado.

En España, y en general en el marco de la Unión Europea, los incentivos fiscales han estado tradicionalmente dentro del repertorio de medidas de la política científica y tecnológica junto a otras, bien de carácter financiero (subvenciones, compras públicas), bien de tipo regulatorio (patentes, política de competencia).

Consisten en una rebaja de la factura tributaria de las empresas que realizan desembolsos en actividades innovadoras cualificadas, que ven, así, disminuidos sus costes.

Hasta 2006  el grupo de créditos fiscales ligados a determinados desembolsos no hizo más que crecer en extensión y generosidad, y a partir de ese año, se dispone la eliminación gradual de casi todas estas deducciones en cuota. La razón expuesta es que «En muchos casos, los estímulos fiscales a la inversión son poco eficaces, presentan un elevado coste recaudatorio, complican la liquidación y generan una falta de neutralidad en el tratamiento fiscal de distintos proyectos de inversión» (Preámbulo de la Ley 35/2006).

El denominado Patent Box es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación, y es uno de los pocos incentivos que se fomentan ahora, junto con el incentivo fiscal a la I+D+i. El Patent Box permite, a través del Impuesto de Sociedades y la transferencia tecnológica, reducir los costes generados en la creación de un conocimiento a través de procesos de I+D, promocionando así las actividades de innovación, fomentando los regímenes competitivos entre estados, atrayendo inversión tecnológica y, a la vez, logrando que ese conocimiento generado se retenga en España, ya que este instrumento únicamente es aplicable a la cesión de estos activos siempre que no impliquen transmisión en la titularidad de los mismos.

Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/49/EC vigente desde 2003, si bien en España se aplica desde 2008, con la aprobación de la Ley 16/2007, entrando en vigor el 1 de enero de 2008 regulado en el artículo 23 del TRLIS, y aunque por su nombre parece que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación engloba muchos más activos, a parte de las patentes, que las empresas pueden poseer.

En concreto, lo que la ley permite es la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades “del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos”, o también de “la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”, siempre y cuando hayan sido creados por la empresa cedente en el marco de una actividad innovadora.

Así, los activos incluidos en el ámbito de la reducción fiscal son los que, de acuerdo con el modelo de convenio de la OCDE, encajarían en los conceptos de “propiedad industrial” y de “know-how”. En cambio, quedan fuera los derechos de propiedad intelectual. La reducción tampoco alcanza a la explotación de marcas, a los servicios de asistencia técnica ni al alquiler de equipos comerciales, industriales o científicos.

Nos encontramos, por tanto, ante activos intangibles que además de proporcionar una ventaja competitiva a las empresas que los poseen, por el simple hecho de haberlos desarrollado y aplicarlos, permiten un notable ahorro en la cuota del Impuesto de Sociedades.

Una vez analizado el ámbito objetivo de aplicación con los presupuestos establecidos, hemos de atender a los requisitos que se deben producir para poder optar por esta reducción, y que son los siguientes:

• Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

• Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

• Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

• Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

• Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Además, las posibilidades de aplicar este beneficio fiscal son numerosas, ya que su regulación permite la cesión múltiple de estos activos sobre diferentes terceros o empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, con el límite de que la cedente dejará de aplicar este incentivo a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que los ingresos acumulados derivados de dichas cesiones multipliquen por seis el coste de generación del activo.

Es importante resaltar que España está a la cabeza de los países europeos en la aplicación de este instrumento, por delante de Estados como Francia, Reino Unido o Alemania, lo que supone un atractivo para que empresas extranjeras implanten en España establecimientos permanentes, que puedan ser tanto sedes comerciales o laboratorios de I+D para la investigación en el desarrollo de nuevas tecnologías.

Este hecho, supone a su vez una clara estrategia para que empresas españolas apuesten por la inversión en I+D por el doble incentivo fiscal que conlleva: por I+D y por la cesión de esta I+D.

Sergio Larreina – Director de Inteligencia Competitiva Pons Patentes y Marcas Internacional