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Parece que cada vez más nuestros empresarios son conscientes de que es muy relevante cuantificar económicamente el valor de sus activos intangibles.

No nos engañemos: cuando hablamos de Coca-Cola nadie piensa en sus 300.000 empleados, en la fórmula del producto o en las fábricas de Atlanta, sino en Papa Noel con una coca-cola en la mano, es decir, en una imagen y, eso no es sino una marca.

Valorar correctamente una marca no es nada sencillo: a las lógicas consecuencias de una valoración de algo intangible como una marca -lo que le hace estar preñada de una evidente subjetividad-, se une el hecho de que la figura jurídica objeto de estudio presenta una serie de cualidades y circunstancias tales, que precisan de la intervención de varios profesionales para darle un verdadero sentido. Esa intervención es absolutamente complementaria y enriquecedora en beneficio del mejor conocimiento del empresario en referencia al valor de su activo.

A la aportación incuestionable de un economista, cuyo informe debe ser la base del examen analítico, tomando en consideración las ventajas que la matemática financiera pone a su disposición, debe unirse esencialmente la aportación de los conocimientos de un jurista especializado en propiedad industrial, en la rama marcaria. Hechos tales como la posible pérdida de una marca, mientras que la misma no cristalice por el paso de los cinco años que fija la ley, o  sin incursión en causas de caducidad, lo que no contemplaría un economista, pueden hacer que su valor quede absolutamente sin sentido.

La figura del Nomenclátor y sus peculiaridades también tienen mucho que decir al respecto. Una marca solicitada para el enunciado general de productos de una clase, aun cuando en el mercado se utilice para uno sólo uno de ellos, no puede valer lo mismo que otra solicitada exclusivamente para dicho producto, puesto que en el primer caso tendría una potencialidad comercial de la que carecerá en el segundo.

Otro error común en el que suele incurrir quien no es un experto jurista en la materia es el de confundir marca con producto, sin tener en consideración, que una misma marca puede ser objeto de diferentes expedientes administrativos, en base al principio de territorialidad. Depositar una misma marca en 180 países diferentes no es sino proteger 180 signos distintivos distintos, cada uno de ellos evaluable por separado y sólo en parte, dependientemente.

La conclusión es clara: no es factible una evaluación económica marcaria de garantías sin la cooperación mutua  de un economista y un abogado especialista en propiedad industrial. Si además, disponemos de un Agente de la Propiedad Industrial, cuyo título es producto de un estudio de la materia marcaria, de años, hemos de concluir que si la analítica se realiza con rigor, el trabajo final estará destinado el éxito.


Y es que, ¿qué empresario que haya visto como, poco a poco, ha crecido su empresa se resistirá a que le informen, con absoluta veracidad, de lo que vale lo que está creando con su esfuerzo?. Sólo por resolver esa curiosidad ya merecerá la pena el esfuerzo.


Cristina Jiménez Díaz