Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

Abandonado por el momento la redacción de un nuevo texto de la Ley de Propiedad Intelectual, en los últimos tiempos nos vamos conformando con parches, añadidos y reformas que a cada cual más polémica buscan un refuerzo en la protección de los derechos de propiedad intelectual con un éxito relativo. Los avances tecnológicos hacen necesarias reformas constantes de textos que se van quedando obsoletos sin que haya dado tiempo, todavía, a un nuevo texto que el sector demanda.

En la Disposición final cuarta, se hace referencia a esa reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual otorgándose un año para comenzar los trabajos preliminares necesarios para la misma. Sin embargo, habida cuenta de la envergadura del proyecto y el necesario debate que habrá que poner sobre la mesa, dudamos que podamos ver en la presente legislatura un nuevo texto.

Exponemos a continuación algunos de los puntos clave de esta reforma publicada con fecha de 5 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial del Estado bajo el título Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, reforma que tiene como objetivo fundamental ofrecer soluciones a los titulares de los derechos fruto del avance de la tecnología y del cambio en los modelos de negocio.

1.- Compensación equitativa por copia privada

Aunque fruto de una conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el llamado “canon digital” fue declarado ilícito en determinadas circunstancias no desaparece como tal. La llamada compensación por copia privada que contempla la Ley implica que sin perjuicio de que no haya que contar con el consentimiento para realizar copias de obras con fines privados, el autor tienen derecho a recibir una compensación que ya no se repercute al usuario sino que se financia por cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir que ya no lo pagamos al comprar por ejemplo un CD sino a través de nuestros impuestos (la verdad es que tampoco se ha producido una reducción en los precios de venta al público de dispositivos como consecuencia de la eliminación de dicho canon). Quedan fuera de esta excepción las reproducciones para uso profesional o empresarial y por otro lado los soportes físicos que no sean propiedad del usuario o no los haya adquirido por compraventa mercantil o por actos legítimos de comunicación pública.

La cuestión estará en determinar cuándo estamos ante un acto legítimo de comunicación pública lo cual en ocasiones es una cuestión polémica, especialmente en los contenidos ofrecidos a través de Internet.

2.- Modificación de los límites de los derechos de propiedad intelectual y en particular del derecho de cita (la ya conocida como “tasa Google o canon AEDE”

Se modifica la regulación del llamado “derecho de cita” con especial referencia al entorno digital y las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos (sitios web construidos con fragmentos de noticias y artículos de terceros y en los que se suelen incluir los links a los citados medios). Si bien esta acción es lícita pues cae dentro del límite del derecho de cita, la utilización de dichos fragmentos de contenidos de terceros dará lugar a partir de ahora a una compensación a dichos medios. Esta medida ha sido muy criticada por las asociaciones de internautas y los agregadores de contenidos y fuertemente defendida por los medios y la Asociación Española de Editores (AEDE) por entender que la construcción de un modelo de negocio a partir de los contenidos ajenos, al menos debe dar lugar a algún tipo de compensación. La liquidación de dicha compensación se realizará a través de las entidades de gestión.

Se modifica igualmente la cita y reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica especialmente en obra impresa y se amplía al ámbito de las universidades y los centro de investigación (la ley hasta ahora hacía referencia exclusivamente a las aulas) y siempre dando lugar a la correspondiente compensación.

3.- Regulación de la obras huérfanas

La reforma ha introducido un nuevo artículo 37 bis que supone la trasposición de la Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.

Obra huérfana es aquella cuyos titulares no están identificados o si lo están no están localizados a pesar de haberse efectuado una búsqueda diligente de los mismos.

La Ley permite su uso y reproducción por parte de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público siempre que no exista ánimo de lucro y en aras del interés público y en particular de conservación y restauración así como acceso con fines culturales y educativos.

4.- Medidas de gestión y control de las entidades de gestión

Algunos recientes y conocidos casos de malas prácticas en las entidades de gestión de derechos colectivos han hecho imprescindible la modificación de su régimen y control con el objeto de exigir responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones legales. Este apartado se regula ampliamente con el objeto de mejorar el funcionamiento y la transparencia de dichas entidades. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá funciones de control como exponemos a continuación.

5.- Ampliación de facultades de la Comisión de Propiedad Intelectual

La creación hace tres años de la llamada Comisión de Propiedad Intelectual (también conocida como Comisión “Sinde”) se ha demostrado como un mecanismo de protección de los derechos de propiedad intelectual rápido y eficaz fundamentalmente para las vulneraciones de derechos producidas en el entorno digital.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual contará con facultades de determinación de tarifas y reforzará su función de control sobre éstas.

En lo que se refiere a la función de “salvaguarda” de los derechos de propiedad intelectual, se adiciona un artículo 158 ter referido al entorno digital.

En primer lugar y con carácter previo se establecen los criterios por los que debe valorarse cuando existe responsabilidad de un tercero que incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual (las páginas de enlaces en determinados supuestos: cooperación con la conducta infractora, inducción dolosa a la conducta infractora, interés económico directo o capacidad de control sobre el infractor). Es decir no toda página de enlaces es ilícita sino cuando se den una serie de circunstancias establecidas legalmente.

Para que las medidas de lucha contra la infracción de derechos sean eficaces, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá nuevas facultades frente a quienes no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada que le sean dirigido, incluyendo la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago y de publicidad y previendo incluso el bloqueo técnico (siempre bajo criterios de proporcionalidad). Recordemos que la actuación de la Comisión “Sinde” ha sido siempre polémica por tratarse de una comisión administrativa con facultades cuasi jurisdiccionales que puede llegar al bloqueo de páginas web. El incumplimiento reiterado de retirada de contenidos declarados infractores, darán lugar a sanciones administrativas graves entre 150.001 a 600.000 euros. La práctica nos dará la medida de su eficacia y el alcance real de sus competencias aunque Sentencias recientes tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo han matizado algunas de sus actuaciones.

La entrada en vigor de la Ley se producirá el 1 de enero de 2015 con la excepción:

- Artículo 32 (apartados 3 y 4) , que regula el derecho de cita que entrará en vigor en un año desde la publicación, es decir el 6 noviembre de 2015

- Artículo 158 ter (facultades de la Comisión de Propiedad Intelectual en el entorno digital), en dos meses desde la publicación: es decir el 7 de enero de 2015

- Artículo 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter, a los seis meses.

- Artículo 154 apartados 3, 4, 5 y 6 a partir del 1 de enero de 2016. 

Esperemos que estas nuevas medidas sean eficaces para garantizar los derechos de propiedad intelectual aunque la reforma ha sido polémica en su tramitación y lo será igualmente en su aplicación por el margen de interpretación que deja en los aspectos clave.

Para más información pueden contactar con nosotros y estaremos encantados de ampliar o clarificar la información.  http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/

Paz Martin. Directora de Derecho Digital

  • Por H&A
  • 18/11/2014