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Es indiscutible la importancia que han adquirido las redes sociales durante la última década, a raíz de las posibilidades que ofrecen de interactuar y compartir contenido entre los internautas.

Las empresas y marcas han sabido utilizar el tirón y hacen de estas vías de comunicación un medio para llegar a los consumidores y ofrecer premios, concursos o simplemente compartir información de sus productos, servicios y eventos con tal de fidelizar a los clientes.

¿Pero quién tiene derecho a utilizar una marca como nombre de usuario o perfil? ¿Puede un particular crear un perfil de Facebook que contenga una marca registrada y hablar de la misma?

Los titulares de una marca registrada tienen un derecho exclusivo que les faculta para impedir que terceros utilicen su marca en el tráfico económico sin su consentimiento. Eso significa que un tercero no puede usar una denominación, imagen, o logo sin su consentimiento del titular de los derechos. Los derechos de propiedad intelectual tienen igualmente una protección jurídica, que impide que puedan ser usados libremente y sin límites.

Pero esta es la teoría; a la práctica, como en cualquier ámbito, el aprovechamiento de la reputación ajena, la suplantación de identidad o el uso ilícito de una marca registrada es un fenómeno latente en las Redes.

Las redes sociales son conscientes de los problemas que suponen la suplantación o infracción de marca en internet y regulan en sus propios términos y condiciones una política de uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Para saber si un perfil viola o no los términos y condiciones de la red social deberemos acudir a las políticas.

Ante un supuesto de estos, ¿qué deben hacer os titulares de las marcas? ¿Cuál es la legislación aplicable si la empresa (red social) es de otro país (EEUU por ejemplo) y yo soy un empresario español a quien han usurpado la marca y se hacen pasar por mí?

Bien, como es habitual en derecho no hay una respuesta clara.

En cualquier situación es primordial atenerse a lo que disponen los términos y condiciones de uso de la red social, y concretamente, al apartado de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual:

TWITTER: https://twitter.com/tos

FACEBOOK: https://www.facebook.com/legal/terms

INSTAGRAM: https://help.instagram.com/478745558852511

YOUTUBE: http://youtube.com/yt/copyright/fair-use.html

Para actuar contra algún tipo de infracción en las redes debemos acreditar nuestros derechos, nuestras marcas registradas y explicar con detalle por qué consideramos que existe infracción.

Por experiencia, las denuncias o reclamaciones que realizamos sólo surten efectos si están muy bien fundamentadas, pero sobre todo, si la conducta denunciada está infringiendo los T&C de la red social.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de redes sociales basan el sistema de adjudicación de nombres en el principio first come, first served. Sin embargo, como en el caso de Twitter, si hay un perfil que lleva inactivo más de 6 meses este puede ser recuperado por un tercero que presente sus derechos legítimos sobre dicha denominación.

María Diví

  • Por H&A
  • 01/06/2016