Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

En el año 2012, después de continuas negociaciones y puestas en común desde 1975, por fin ve la luz el Reglamento 1275/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, a través del cual se constituye y regula la Patente Europea con Efecto Unitario.

Conocido fue el rechazo inmediato por parte de Italia y España a la firma de la adhesión al citado acuerdo, de cooperación reforzada, entre los estados miembros de la Unión en esta materia.

Ambos países plantearon sendos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente motivados en el Régimen Lingüístico que ha de seguir el procedimiento concesión unitaria. Ello,debido a que las lenguas oficiales elegidas son las ya acostumbradas inglesa, alemana y francesaen las que ya se tramita la Patente Europea y no todas las oficiales para los procedimientos de concesión de las Marcas y Dibujos Comunitarios, como sería lo lógico.

Ambos recursos fueron desestimados, y la tramitación del Reglamento sigue su curso si bien, a día de hoy Italia ya ha manifestado su intención de aceptar finalmente y adherirse al Reglamento de Patente Europea con Efectos Unitarios, mientras que España se quedará fuera de este esperado mecanismo de protección.

En la actualidad, las consecuencias económicas para aquellas empresas españolas que pretendan validar su Patente Europea en todos los países de la Unión incluidos España tampoco serán de trascendencia ya que, en principio, para todos aquéllos países que hayan firmado el Acuerdo de Patente Unitaria, se podrá elegir esta modalidad de protección y, para validar en España, dichas empresas contarán a buen seguro con la traducción de la invención al castellano debiendo abonar las sucesivas anualidades nacionales.

Aunque España no se encuentra entre los Estados en los que se validan más patentes europeas, lo cierto es que cualquier empresa del “espacio comunitario” einternacional que pretenda su protección en todo este ámbito deberá optar por una Patente con Efecto Unitario y en España habrá de presentar, además, una traducción al castellano y abonar las correspondientes anualidades, al suponer su validación en nuestro país una patente nacional.

De lo que no cabe duda es que la polémica por el idioma ha estado y está siempre servida en todos aquellos mecanismos de protección de derechos de propiedad industrial dentro de la Unión, entorno que parece olvidar,de nuevo, un hecho tan significativo como que la población hispanohablante supone el 6, 7 % mundial frente al 1% que habla francés o alemán, es decir, 500 millones de personas vuelven a ser minoría en el ámbito europeo.

Pero España aún no ha “tirado la toalla” y sigue luchando para la final…


Rosa Selva Morán