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Para el inicio y buen desarrollo de una nueva actividad empresarial es imprescindible conocer e identificar los activos intangibles que conforman la base del negocio para poder protegerlos y explotarlos con todas las garantías.

El proceso de creación de una start-up, la mayoría de las veces, se pone en marcha como un tótum revolútum en el que el emprendedor externaliza su idea de negocio, constituye una empresa, se entrevista con inversores, recluta a personal cualificado, genera logotipos, diseña productos, habla con fabricantes o investiga en nuevos procedimientos tecnológicos.

Si bien cada emprendedor tiene sus propios tempos es importante que se tengan claros los conocimientos que nos permitan identificar dónde radica la base del negocio y cómo y cuándo se debe proteger para explotar de forma óptima su valor añadido.

Inicialmente se recomienda que las relaciones y entrevistas con personal, proveedores, fabricantes e inversores se realicen bajo condiciones de confidencialidad. Para ello, deberá firmarse un acuerdo de confidencialidad.

Asimismo, se aconseja que antes de firmar o acceder a un acuerdo de financiación, se consulte con un abogado que revise el clausulado del texto. Lo mismo se hará si se participa en un premio con bases de participación preestablecidas, porque éstas son vinculantes para el emprendedor. De este modo se evitarán sorpresas desagradables de última hora como, por ejemplo, darse cuenta a ‘toro pasado’ que se han cedido al inversor todos los derechos de explotación de nuestros derechos de autor.

Para proteger los activos, el emprendedor debe identificar la naturaleza y finalidad de cada uno.  Éstos se pueden englobar en los tipos siguientes:

.-Signos distintivos de la empresa

.-Creaciones de forma

.-Productos o procedimientos nuevos

Dentro del grupo de los signos distintivos se engloban  los logotipos que se creen y nombres que se elijan para identificar a la start-up. Estas creaciones permitirán a la start-up ser identificada por los consumidores en el mercado y pueden protegerse vía marca o nombre comercial registrado.

Una buena protección es vital desde el inicio ya que en la marca registrada se aglutinan frente al público otros valores intangibles cuantificables como puedan ser  la calidad de los productos y servicios que se ofrecen, la reputación, la responsabilidad social corporativa, etc.

Los derechos sobre la marca se obtienen una vez ésta se ha registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).  El proceso administrativo de registro dura entre unos 6 y 8 meses. El registro de la marca se otorga por un período de 10 años y puede renovarse por períodos de idéntica duración, de forma indefinida.

La marca se registrará si ésta u otra similar no están ya protegidas por otra empresa. Por ello, se aconseja hacer una búsqueda de anterioridades para comprobar que la marca en la que estamos interesados está libre.

Suele confundirse la marca registrada con el nombre de dominio. El tener un nombre de dominio no significa que tengamos la protección que la Ley de Marcas otorga a la marca registrada. Los nombres de dominio se rigen por otra normativa. En cualquier caso, siempre tendrá preferencia una marca registrada sobre un nombre de dominio.  Por ello, se aconseja la protección de la marca registrada.

En cuanto a las creaciones de forma, en este grupo clasificaremos a los diseños de la apariencia externa de un producto.

Estos activos se protegen mediante la figura del diseño industrial, siempre que éste cumpla con los requisitos de ser nuevo y de tener carácter singular. Pueden ser bi- o tridimensionales.

El emprendedor podrá proteger el diseño de un dispositivo, de un producto o de un envase, por ejemplo.  La protección del diseño industrial registrado la otorga la Oficina Española de Patentes y Marcas durante un plazo de 5 años, renovable por un máximo de 25 años.

En relación a estas creaciones, es importante conocer lo que se conoce como el período de gracia de 12 meses.  Este período permite al emprendedor divulgar primero su diseño en el mercado y decidir después si quiere protegerlo como diseño registrado. Para ello, será importante que el emprendedor lleve un registro de cuándo se realizó la primera divulgación, por ejemplo, mediante una copia del ejemplar de la revista especializada donde apareció el diseño de un mueble. Y ello porque la fecha de la primera divulgación es el punto de partida para el cómputo del período de gracia.

Por lo que respecta a los productos y procedimientos nuevos, éstos pueden protegerse mediante patente de invención, siempre y cuando sean aplicables a la industria.

Los productos y procedimientos deben de ser nuevos y poseer actividad inventiva. Es decir, no tiene que haberse divulgado nada idéntico en el mercado antes y no debe de ser obvio. Tiene que tener la ‘chispa’ inventiva.

Para que el Estado conceda una patente de invención, es importante que el emprendedor no divulgue su producto o procedimiento. Sólo se puede divulgar una vez se ha solicitado la patente de invención ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. De lo contrario, se entenderá que el producto o procedimiento no cumple con el requisito de la novedad.

Se recomienda por tanto, no publicar artículos ni hacer difusiones a través del sitio web de la start-up. Si el emprendedor tiene que poner en conocimiento su nuevo producto, lo hará, en cualquier caso, bajo condiciones de confidencialidad. Cuidado con las tesis doctorales y con las ponencias, que también se tienen en cuenta.

Las patentes de invención se consiguen previo registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se conceden por el Estado por un período de 20 años, debiendo el inventor de abonar las anualidades para mantenerla en vigor.

Los derechos exclusivos que se otorgar al titular de una patente de invención, permiten que éste pueda oponerse frente a cualquier competidor o tercero que explote su producto o procedimiento sin su consentimiento.

El proceso de concesión puede oscilar entre los 4 o 5 años, aunque desde la fecha de la solicitud de la invención existe una protección provisional. Ésta puede advertirse a los terceros mediante la leyenda Patent Pending.

Vemos, por tanto, que existe una variada tipología de activos intangibles que pueden ser protegidos y gestionados por el emprendedor desde el inicio de su actividad.

Una buena protección permitirá que podamos sacar partido al esfuerzo realizado gracias a una explotación segura mediante acuerdos de licencia de marca, diseño, patente y know-how.

Para una buena gestión, se recomienda a las start-up trabajar desde el inicio con un abogado especialista en la materia y/o con un agente de la propiedad industrial.

En cualquier caso, para cualquier duda podéis contactar conmigo vía teléfono o e-mail.

Por María Eugenia Mateu-Prades, Abogado & Agente de la Propiedad Industrial