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La importancia de la investigación en nuevas Variedades Vegetales

Hace unos días, algunos medios de comunicación se hacían eco de la importante labor de investigación que se lleva a cabo en algunos centros de nuestro país, en los que se desarrollan nuevas variedades vegetales. Y mencionaban la edición genética mediante la técnica de CRISPR-Cas9 (una técnica para modificar genes, sencilla y muy precisa, que es de las más utilizadas en la actualidad) como una de las herramientas utilizadas para ello. Mencionando, incluso, que las necesidades actuales de nuevas variedades estaban motivando que algunos países practiquen una interpretación abierta, más permisiva, de la legislación referente a los organismos modificados genéticamente. Legislación que, por cierto, está en revisión por parte de la UE, en respuesta a las muchas voces que reclamaban que las plantas obtenidas por técnicas de edición genética no se equiparen en su regulación a los organismos transgénicos.

El impacto del cambio climático y el uso de biotecnología

Una interesante noticia, que ayuda a introducir en el público la idea de que el cambio climático está haciendo necesario el diseño urgente de nuevas variedades, que cubran nuestras necesidades alimentarias y que sean capaces de sobrevivir en las nuevas condiciones climáticas y medioambientales que los seres humanos hemos ido creando mediante la contaminación, la sobreexplotación agrícola y el abuso de recursos en general. Y con un contenido que, además, facilita que la población vaya familiarizándose con las modificaciones genéticas, pierda su miedo a consumir alimentos obtenidos de plantas modificadas genéticamente y comprenda que la urgente necesidad de obtener nuevas variedades implicará el uso de dichas técnicas para desarrollarlas, sustituyendo a las técnicas de cruce y selección que se han venido utilizando desde el Neolítico. Que son las técnicas que, en general, no producen rechazo moral entre la gente porque se ven como normales y correctas aunque, en muchos casos, conllevan también modificaciones genéticas sin identificar y suponen el ejercicio de una facultad, la de creación de nuevos seres vivos, que para muchos debería ser patrimonio exclusivo de la divinidad, aunque al crearnos a su imagen y semejanza nos dotara de la capacidad de crear.

La analogía entre modificaciones genéticas y Propiedad Industrial

Si se medita sobre ello, el desconocimiento y el rechazo que provocan las modificaciones genéticas de seres vivos son análogos al desconocimiento general que tiene la población sobre la propiedad industrial, lo que igualmente provoca en algunos colectivos un fuerte rechazo de la misma. La mayor parte de la población no sabe diferenciar entre una marca y una patente, pero se alían fácilmente y sin dudarlo con los que culpan a las patentes de la falta de alimentos o medicamentos en países subdesarrollados. Hasta puede escucharse a algún tertuliano televisivo justificar alguna teoría conspirativa con afirmaciones del tipo: «Como las plantas no se pueden proteger bajo patente…». Lo cual no es cierto.

Protección legal para Variedades Vegetales

Siempre que se cumplan los demás requisitos de patentabilidad, la Ley de Patentes española considera patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales, incluso también animales, si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. Es cierto que esto permite patentar, fundamentalmente, plantas obtenidas por modificaciones genéticas, estando excluidos de patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales, como son el cruce o la selección. Pero, incluso para plantas obtenidas por esos procedimientos, o para cualquier variedad individualmente que haya sido obtenida por otro procedimiento cualquiera, existe una vía de protección que es la gran desconocida del mundo de la propiedad industrial: la protección de obtenciones vegetales.

Ventajas de la protección de Variedades Vegetales

La legislación de protección de obtenciones vegetales permite obtener derechos de exclusividad sobre variedades vegetales individuales, siempre que sean nuevas, puedan distinguirse de cualquier otra variedad y sean estables y homogéneas en las características que las identifican. Suele ser la opción de protección para quienes desarrollan nuevas variedades, con nuevas características, por los procedimientos tradicionales de cruce y selección. Y tienen la ventaja adicional, frente a las patentes, de la mayor duración de los derechos de exclusividad concedidas: 25 años desde la fecha de concesión del título, salvo para las variedades arbóreas, donde la protección es de 30 años. Así, sin saberlo, es fácil que sea el derecho de exclusividad que protege la producción y comercialización de las plantas que alegran nuestros jardines o las que dan lugar a los alimentos que consumimos, incluso a los más básicos.

Nada impide que pueda ser también la vía utilizada para proteger los derechos de las variedades obtenidas por modificaciones genéticas. Sirviendo así para que los centros públicos de investigación, por ejemplo, obtengan unos retornos por su dedicación que les permitan complementar la escasa financiación pública y, con ellos, seguir investigando y desarrollando nuevas variedades para cubrir las necesidades a las que se enfrenta el sector agroalimentario europeo, en general, y el español, en particular, fuertemente afectados por las consecuencias del cambio climático.

Pero nada de esto sucederá si el consumidor final no acepta los productos procedentes de variedades obtenidas por modificaciones genéticas y sigue reticente a consumirlos, generando los deseados retornos. Ni tampoco si los derechos de propiedad industrial, y la protección de obtenciones vegetales entre ellos, siguen siendo ignorados, criticados o rechazados por aquellos que tienen gran influencia entre la población y consiguen modificar sus pautas de consumo.

El papel de las redes sociales en la divulgación de la Propiedad Industrial

Las redes sociales, como LinkedIn, nos aportan foros desde los cuales los profesionales de la propiedad industrial podemos dar a conocer mejor nuestra profesión y la utilidad para la sociedad de los derechos en cuya consecución participamos. Con ello, ayudaremos no solo a disminuir el desconocimiento reinante sobre nuestro trabajo, sino el rechazo que provocan algunos derechos, como las patentes. Desde ISERN Patentes y Marcas aplaudimos la labor de todos los profesionales que están colaborando en ello y nos comprometemos a seguir poniendo nuestros granitos de arena para conseguir un mejor conocimiento y un mayor prestigio de la protección de la innovación como patentes o variedades vegetales protegidas.


María Rosa de la Colina Montero

European Patent Attorney / IP & PBR Consultant
Lic. CC. Químicas, esp. Bioquímica y Biología Molecular
Lic. Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Fuente: ISERN Patentes y Marcas

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