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La mayoría de los expertos en propiedad industrial todavía andamos preguntándonos sin aclararnos si es posible obtener un derecho de exclusiva sobre un determinado color, o más bien, una determinada tonalidad de color. Nuestra normativa nacional, armonizada con la comunitaria, no se pronuncia al respecto, cuando sí lo hacía la Ley del 88, permitiendo la protección de colores siempre dentro de otro elemento visual. Eso y nada era lo mismo, puesto que el color dentro de una figura es tanto como permitir proteger marcas con gama cromática.

Pero hemos de ir más allá: ¿se puede obtener un derecho de exclusiva sobre un determinado color, de tal manera de que se pueda prohibir a la competencia su uso?. En principio, la jurisprudencia es pacífica en lo referente a la incompatibilidad en exclusiva de una forma geométrica, un color, una figura, las letras del alfabeto o reproducciones de animales, salvo en los casos de identidad cuasi absoluta suavizada en los casos de notoriedad.

Efectivamente, sólo en los casos en los que la notoriedad alcanzada por uno de los referidos elementos -entre ellos el color-, sea indiscutible, su manto protector podrá extenderse en contra de la competencia dentro del mismo sector. La pregunta es ¿qué grado de notoriedad, y por tanto, de conocimiento del público, se ha de exigir para comprometer un determinado color en favor de una empresa?. Después de tantos años de discusión, el tema sigue candente y los Tribunales siguen sin aclararse sobre si dicha afirmación es factible.

La empresa alemana Briersdorf, fabricante de la marca “NIVEA” y el gigante mundial UNILEVER,productor de la línea cosmética “DOVE”,se han enzarzado en una polémica judicial ante el Tribunal Supremo germano en torno al color azul oscuro de sus productos.

El letrado de Nivea mantuvo que el color azul no era utilizado como elemento decorativo, sino que el mismo era un elemento distintivo más de su línea cosmética, tan importante como el formato físico o la presentación del envoltorio. ¿Y es que quién no conoce la lata redonda azul, con las letras blancas de la marca “Nivea”?

Por su parte, el abogado de Unilever refería que dentro del citado sector hay decenas de competidores que utilizan el color azul en sus campañas publicitarias.

La pregunta más bien es: ¿Qué porcentaje de conocimiento o popularidad de la ciudadanía debe asociar un color a un producto, para designarlo como distintivo?. Lo cierto y verdad es que hasta la fecha,  sólo dos empresas han conseguido en sectores muy distintos, que se obtenga un derecho de exclusividad de una tonalidad de color frente a su competencia.

La primera  se halla en el sector de las telecomunicaciones y, curiosamente, refuerza su concepto cromático con el denominativo. Efectivamente, la empresa “Orange” de telefonía no sólo se vale de dicho vocablo sino del color naranja característico que usa en su producto.

Por otra parte, la segunda de las marcas notorias con una cualificada gama cromática, se ubica en el sector de los chocolates. Pero no pensemos en el color rojo de Nestlé, porque curiosamente es su competencia directa “Milka” la que finalmente ha conseguido que su color morado claro-malva, sea lo suficientemente notoria como para exclusivizar su cromática en el sector chocolatero exclusivamente, claro. Recuerdan el color, ¿verdad?.

La cuestión podemos complicarlas como queramos:

¿Todos los seres humanos tenemos la misma captación de tonalidades de colores?

¿Qué ocurre si una empresa de la competencia se acerca peligrosamente a una tonalidad de color sin reproducir la notoria?

¿y si la notoriedad se produce en algunos países y en otros no, porque se exijan cantidades porcentuales diferentes de conocimiento por parte de los ciudadanos?


Para gustos, y nunca mejor dicho, colores…


Cristina Jiménez Díaz